El escudo de armas de la República Dominicana es el emblema que solo o junto a la bandera representa el estado libre, independiente y soberano.
Desde el inicio de la República figuraba en los documentos oficiales expedidos en 1844 por la Junta Central Gubernativa, pero es en la primera Constitución dominicana, votada el 6 de noviembre del mismo año en la ciudad de San Cristóbal, donde por primera vez se da una versión oficial del escudo de armas. Se han registrado unas diecinueve versiones del escudo hasta llegar al actual establecido durante el gobierno del Doctor Adolfo A. Nouel, en el año 1913.
Nuestra Constitución o carta sustantiva, en su artículo 96 establece que “el escudo de armas de la República tendrá los mismos colores de la bandera nacional dispuestos en igual forma, llevará en el centro el libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima, surgiendo ambos de entre un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; llevará un ramo de laurel (la inmortalidad) del lado izquierdo y una palma (la libertad) del derecho, estará coronado por una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema trinitario: DIOS, PATRIA Y LIBERTAD, y en la base habrá otra cinta de color rojo bermellón con las palabras: REPÚBLICA DOMINICANA. La forma del escudo nacional será de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base terminará en punta, y estará dispuesto en forma tal que si se traza una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo de donde comienzan los ángulos inferiores, resulte un cuadrado perfecto.
El escudo está en el centro de la bandera (Art. 95 de la Constitución), en la banda que usa el Presidente de la República, en el frente de los kepis de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y en los documentos oficiales.